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El Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, marcó un punto de inflexión para las vías de regularización en España. Entre los cambios más relevantes, la reducción del tiempo exigido para acceder al arraigo social, pasando de tres a dos años de residencia continuada, y la eliminación de la necesidad de presentar un contrato laboral como requisito obligatorio. Desde migracionlegal.es te lo explicamos con detalle.
¿Qué es el arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a aquellas personas extranjeras que llevan tiempo en España sin permiso y han generado lazos importantes con el país, bien sea a través de familiares residentes o integrándose activamente en su comunidad.
Requisitos principales del nuevo régimen
Residencia continuada en España por al menos dos años (las ausencias no pueden superar los 90 días en total en ese periodo). El tiempo durante el que se estuvo como solicitante de protección internacional no cuenta como residencia válida.
No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar directo aplicable a régimen comunitario.
No ser solicitante de asilo vigente al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación; el tiempo como solicitante no suma para el cálculo del plazo exigido .
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
Tener vínculos familiares con residentes legales en España O acreditar integración social con un informe emitido por la comunidad autónoma si no se cuenta con esos vínculos.
Demostrar medios económicos suficientes: si se accede por vínculo, se exige al menos el 200 % del IPREM (unos 16.800 € anuales); sin vínculo, será necesario demostrar autosuficiencia (mínimo 100 % IPREM – unos 8.400 €) (Hernández & Castillo.
Pago de tasa de extranjería (Modelo 790, código 052) una vez se admita a trámite la solicitud.
Modalidades posibles: vínculo o integración
Modalidad A – Vínculo familiar: válido si hay cónyuge o pareja registrada, padre, madre o hijo con residencia legal. No se necesita informe de integración social ni contrato laboral. Requisitos económicos más altos, pero trámites más directos .
Modalidad B – Informe de integración social: para quienes no tienen familiares legales en España. Se exige un informe que avale la integración cultural y social emitido por la comunidad autónoma donde reside el solicitante, que incluye formación, actividades comunitarias o participación activa en la vida local (Hernández & Castillo.
Documentación general
- Empadronamientos, recibos, contratos de alquiler o facturas que prueben residencia continuada.
- Certificados de antecedentes penales.
- Documentos de medios económicos (cuentas, ingresos, proyectos de negocio o recursos familiares).
- Certificados de vínculo familiar si aplica.
- Solicitud del informe de integración si no hay vínculo administrativo.
- Pasaporte o título de viaje vigente.
Plazos reales y experiencias
- El plazo legal de resolución sigue siendo tres meses, pero la mayoría de las personas reportan esperas entre 4 y 6 meses, y en algunos casos hasta 12 meses si hay requerimientos o errores en la documentación.
- Un testimonio reciente relata que, tras enviar el expediente correctamente, esperó entre 4 y 6 meses para respuesta, aunque el requerimiento o falta de precisión puede ampliar ese tiempo.
- En otro hilo, alguien que inició el proceso tras tres años de estancia recibió número de expediente, pero la empresa que lo iba a contratar está esperando porque no quieren empezar sin alta formal. El temor a que la empresa cancele debido a la espera es común.
Ventajas y atención a casos especiales
El nuevo arraigo social permite acceder a la regularización sin exigir contrato laboral, lo que lo hace más viable si tienes recursos propios o familiares en España. Esto es especialmente útil tras las reformas que redujeron los requisitos formales y eliminaron barreras contractuales.
Sin embargo, es fundamental planificar: muchas personas no califican porque han sido solicitantes de asilo durante ese tiempo, y ese periodo no cuenta como residencia legal para efectos del arraigo (como se muestra en múltiples testimonios recientes).
Conclusión
El arraigo social 2025 constituye una herramienta actualizada, más flexible pero también más exigente en medios documentales. Puede ser viable para quienes han construido una vida estable en España, ya sea mediante vínculos familiares o demostrando integración social y recursos económicos independientes.
En migracionlegal.es recomendamos evaluar tu caso: ¿cumples el tiempo real de residencia (excluyendo posibles periodos como asilado)? ¿Tienes vínculos con residentes legales? ¿Puedes demostrar solvencia económica o integración social? Si alguno falla, existen alternativas como el arraigo sociolaboral (para quienes tienen contrato) o la residencia como familiar de ciudadano español.