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Desde el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el concepto de arraigo familiar ha sufrido transformaciones profundas. Lo que antes permitía regularizar la residencia a través de vínculos con ciudadanos españoles, ahora se ha redefinido. La figura queda limitada solo a dos supuestos: padres o tutores de menores comunitarios o cuidadores de personas con discapacidad comunitaria.
¿Cuándo puede usarse el arraigo familiar?
Solo en estos dos escenarios:
- Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, que viva contigo en España y dependa de ti.
- Ser cuidadores de una persona con discapacidad comunitaria, conviviendo y con dependencia acreditada.
Así, el arraigo familiar deja de aplicarse para padres de españoles adultos, parejas registradas o no, hijos mayores, ascendientes, etc. Esos casos pasan a una nueva autorización: el permiso de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles.
Requisitos exigidos actualmente (tras mayo 2025)
Si aplicas bajo los dos supuestos vigentes, los requisitos principales son:
- No ser ciudadano de un país de la UE, EEE o Suiza.
- Estar en situación administrativa irregular en España.
- Acreditar definitivamente el vínculo con el menor comunitario o persona con discapacidad (legal, convivencial y dependiente).
- Residir y convivir en España (empadronamiento conjunto).
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Traducir y legalizar/apostillar todos los documentos extranjeros.
Documentación habitual
- Formulario EX‑10.
- Pasaporte completo del solicitante.
- Certificado de nacimiento del menor o documento de discapacidad del familiar.
- DNI o pasaporte del ciudadano comunitario.
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Antecedentes penales (España y países de residencia últimos cinco años).
- Resolución judicial de custodia si actúas como tutor.
- Informe médico/social si eres cuidador.
- Traducciones juradas y apostilla/legalización cuando sea extranjero.
Plazos reales y dificultades comunes
Aunque el plazo legal de resolución es de tres meses, muchas solicitudes tardan bastante más:
- Casos reales reportan entre 6 y 12 meses hasta la aprobación, especialmente tras requerimiento adicional.
- Un usuario comentó: “pueden demorarse hasta un año si piden requerimiento”.
- Otro describe esperas de 6 a 8 meses en provincias grandes, incluso más en zonas con menor staff administrativo.
Entre los motivos frecuentes de retraso o denegación se encuentran no demostrar adecuadamente la convivencia efectiva, presentar documentos sin apostillar o mal traducidos, o usar la vía equivocada (como intentar arraigo familiar donde ya corresponde el nuevo permiso para familiares de españoles).
También se ha visto que presentar correctamente el empadronamiento y antecedentes judiciales es clave, pues fallos en este punto terminan invalidando la solicitud.
¿Qué ocurre si no cumples estos criterios?
Si no puedes acogerte al arraigo familiar según los nuevos supuestos, tienes otras vías:
- Arraigo social o sociolaboral: requieren residencia mínima de dos años, contrato laboral o informe de integración o medios económicos.
- Residencia temporal para familiares de españoles, si eres hijo, pareja o ascendiente dependiente (puede solicitarse hasta el 26 años para hijos), incluye familia extensa económicamente dependiente y tiene ventana transitoria hasta el 20 de noviembre de 2025 para quienes ya estaban en España.
- Arraigo de segunda oportunidad, para quienes perdieron un permiso legal en los dos años previos.
Por qué importa este cambio normativo
Esta reforma legal pretende aportar mayor claridad y protección jurídica en los casos de reagrupación familiar. La unificación del arraigo familiar con la tarjeta de familiar comunitario permitirá gestiones más estandarizadas, derechos laborales automáticos desde el inicio del permiso y una residencia de cinco años renovable, sin necesidad de volver al país de origen en muchos casos.
También introduce figuras como el arraigo social o de segunda oportunidad, mejora la reagrupación familiar, y reduce la residencia mínima exigida de 3 a 2 años para muchas solicitudes de arraigo.
Conclusión
El arraigo familiar tradicional ha quedado gravemente limitado desde mayo de 2025. Solo tiene aplicación en casos muy concretos: padres o tutores de menores comunitarios, o cuidadores de personas con discapacidad comunitaria. Todo lo demás debe gestionarse bajo nuevas figuras: el permiso de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, el arraigo social, o el arraigo de segunda oportunidad.
La recomendación para quienes quieran embarcarse en este proceso: prepárense con diligencia, revisen bien qué vía les corresponde tras mayo de 2025, y actúen dentro de los plazos transitorios, especialmente si el familiar estaba en España antes del 20 de noviembre de 2025.