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Desde el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, se ha creado un permiso específico para los familiares de ciudadanos españoles. Este nuevo enfoque sustituye tanto al antiguo arraigo familiar como a la tarjeta de familiar comunitario, ofreciendo una vía más clara y garantista para regularizar la residencia en España.
¿De qué se trata este nuevo permiso?
Se trata de una autorización de residencia temporal, con una duración inicial de hasta cinco años, que permite residir y trabajar en España inmediatamente tras su concesión, sin necesidad de trámites adicionales. Representa una respuesta unificada para facilitar la reagrupación familiar.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Este permiso es accesible para:
- Cónyuges o parejas de hecho registradas, y parejas estables no registradas si acreditan al menos 12 meses de convivencia o hijos en común.
- Hijos del ciudadano español (o de su cónyuge) menores de 26 años o mayores si viven a cargo o tienen discapacidad.
- Ascendientes directos (padre/madre) siempre que estén a cargo del ciudadano español, especialmente si tienen dependencia.
- Padres o tutores legales de menores españoles.
- Un familiar hasta segundo grado encargado del cuidado de un ciudadano español con dependencia reconocida.
- Otros familiares que demuestren dependencia económica o social del ciudadano español.
- Hijos de españoles de origen.
Ventajas frente a figuras anteriores
Esta nueva figura presenta claras ventajas:
- Permite trabajar desde el primer día, ya sea por cuenta ajena o propia, sin gestiones adicionales.
- No exige un periodo mínimo de residencia previa en España.
- Se puede solicitar tanto desde dentro como desde fuera de España, mediante visado consular si corresponde.
- Está regulado mediante un procedimiento específico, más transparente que los mecanismos anteriores.
¿Cómo y cuándo tramitarlo?
- El permiso puede solicitarse directamente con el modelo EX‑24, ante la Oficina de Extranjería o desde el Consulado de España, según el caso.
- Para los ascendientes o familiares de segundo grado, la solicitud debe hacerse desde el extranjero, salvo que se presente durante el periodo transitorio.
- Existe un régimen transitorio: quienes estuvieran en España antes del 20 de mayo de 2025 tienen hasta el 20 de noviembre de 2025 para presentar la solicitud sin necesidad de visado ni demostrar medios económicos.
Requisitos generales
Para poder acceder al permiso, se exige:
- Carecer de nacionalidad comunitaria (UE/EEE/Suiza).
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia en los últimos cinco años.
- No encontrarse sujeto a prohibición de entrada ni incumplir compromisos de no retorno.
- Acreditar el vínculo familiar, convivencia y dependencia económica o social cuando corresponda.
¿Qué ocurre después de su vencimiento?
- La autorización inicial de residencia tiene una duración de cinco años.
- Podrá renovarse automáticamente por otros cinco años si se mantienen los requisitos.
- Una vez cumplidos cinco años de residencia legal continuada, podrás solicitar la residencia de larga duración.
Casos reales y experiencias
Usuarios en comunidades especializadas explican que esta figura ofrece mayor seguridad jurídica y simplifica trámites. Opiniones refieren:
“Parece que se pretende dificultar la presencia de los padres… pero no de las parejas y los hijos menores.” (traducido)
“Simplifica requisitos para traer familiares a España…”
También se subraya que, durante el período transitorio, muchos familiares ya acogidos pudieron solicitar el permiso aun sin cumplimentar requisitos habituales, lo que facilitó el proceso.
Conclusión
Este nuevo permiso representa un avance significativo en materia de reagrupación familiar. Si eres familiar de un ciudadano español, ésta es la vía que debes considerar: requerida para conyugues, hijos (hasta 26 años), ascendientes y cuidadores con dependencia. Es moderna, flexible y permite empezar a trabajar inmediatamente tras la autorización. Además, el periodo transitorio brinda una oportunidad adicional para quienes ya estaban en España antes del 20 de mayo de 2025.